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¿Parcialmente Culpable de un Accidente de Auto en California? Aún Puede Recuperar

California es un estado de negligencia comparativa pura. Aunque haya sido parcialmente culpable de un accidente de auto en Los Ángeles, aún puede recuperar compensación, reducida por su porcentaje de culpa.

Publicado Revisado por Jonathan Yadegar

Muchas personas lesionadas nunca llaman a un abogado porque suponen que ser parcialmente culpables termina su caso. En California, no es así. California sigue la negligencia comparativa pura: su recuperación se reduce según su porcentaje de culpa, pero no se elimina, incluso si usted tuvo la mayor parte de la culpa. Entender esta regla importa, porque los ajustadores de seguros usan los porcentajes de culpa para reducir lo que pagan.

La Regla de California: Negligencia Comparativa Pura

Conforme al Código Civil de California sección 1714 y a la decisión de la Corte Suprema de California en Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804, la culpa se divide entre todos los que contribuyeron al accidente. Su compensación se reduce según su porcentaje. Si usted tuvo 20% de la culpa y sus daños son $100,000, puede recuperar $80,000. Si tuvo 70% de la culpa, aún puede recuperar $30,000. No hay un límite que lo excluya.

Esto hace que California sea diferente de muchos estados. Algunos estados impiden por completo la recuperación si usted tuvo 50% o 51% de la culpa, y unos pocos la impiden si usted tuvo cualquier grado de culpa. California no hace ninguna de las dos cosas.

Calculadora de Culpa Comparativa

Su porcentaje de culpa (%)
20%

Recuperación estimada: $80,000

Su recuperación se reduce por su porcentaje de culpa, no se elimina.

Esta es una ilustración simplificada, no asesoría legal. Los resultados reales dependen de la evidencia y de los hechos de su caso.

Cómo Usan las Aseguradoras la Culpa Comparativa

Como cada punto porcentual de culpa que le asignen reduce el pago de la aseguradora, los ajustadores buscan razones para trasladarle la culpa. Entre las tácticas comunes están pedir una declaración grabada desde el principio, sugerir que usted iba a exceso de velocidad o distraído, o señalar cualquier cosa del informe policial que pueda interpretarse en su contra.

El porcentaje de culpa no lo decide el ajustador. Se negocia y, si el caso no se resuelve, lo decide un jurado. La evidencia, incluyendo fotos, testigos, datos del vehículo y grabaciones de vigilancia, es lo que mueve ese número.

Situaciones Comunes Donde la Culpa Es Compartida

  • Choques por detrás donde el conductor de adelante frenó de golpe o tenía las luces de freno dañadas
  • Accidentes al cambiar de carril donde ambos conductores se movieron al mismo tiempo
  • Choques al girar a la izquierda donde el conductor que venía de frente iba a exceso de velocidad
  • Accidentes de peatones fuera de un cruce peatonal
  • Choques en intersecciones donde se disputa el tiempo de los semáforos

En cada uno de estos casos, la aseguradora puede argumentar que usted comparte la culpa. Compartir la culpa reduce su recuperación; no la termina.

Qué Significa Esto para Su Caso

No suponga que no tiene caso porque cometió un error. No acepte como definitivo el porcentaje de culpa del ajustador. Y no dé una declaración grabada antes de entender cómo se usará. Una consulta gratuita puede decirle cuál es su porcentaje realista de culpa y qué significa eso para su recuperación.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo recuperar si tuve más del 50% de la culpa en California?
Sí. California no tiene un límite del 50% o 51%. Su recuperación se reduce según su porcentaje de culpa, pero no se elimina.
¿Quién decide mi porcentaje de culpa?
Durante las negociaciones de acuerdo, se discute entre su abogado y la aseguradora con base en la evidencia. Si el caso va a juicio, lo decide el jurado.
¿La culpa comparativa aplica a peatones y motociclistas?
Sí. La misma regla aplica a todas las partes en un caso de lesiones en California.

Si resultó lesionado en un accidente de auto en Los Ángeles y cree que pudo haber sido parcialmente culpable, llame a Yadegar Law Firm al (213) 558-5555 o envíe una revisión gratuita de su caso. La consulta es gratuita y no hay honorarios de abogado a menos que recuperemos para usted.

Fuentes

Este artículo es información general sobre la ley de California y no es asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. Existen plazos legales para los reclamos por lesiones, y pueden ser mucho más cortos cuando participa una entidad pública, por lo que conviene hablar con un abogado sobre su situación específica.

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